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18-04-2024 23:29:29

TÍTULO I       DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1    

El presente reglamento establece las normas específicas para la estructura, administración y funcionamiento de los estudios conducentes  al grado de Licenciado en Kinesiología y al título profesional de Kinesiólogo.

 

Artículo 2

Establece,  además  las normas que regirán la participación de los estudiantes de la  Carrera de Kinesiología en actividades de naturaleza extracurricular.

Artículo 3

Se  aplicará  a  todos quienes hayan  alcanzado – por cualquier procedimiento oficial de admisión – la calidad estudiante regular de la  Carrera de Kinesiología.

Artículo 4

Los términos y definiciones empleados en el Reglamento General del Estudiante de pregrado serán también aplicables al presente Reglamento de Carrera.

Artículo 5

Será de responsabilidad del Jefe de Carrera de Kinesiología, velar por el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades y responsabilidades que le correspondan a otras autoridades universitarias.

Artículo 6

El Jefe de Carrera será asesorado por el Comité Coordinador de Carrera, el que se constituirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento general de Facultades de la Universidad.

Artículo 7

Los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades curriculares del Plande Estudios de la  Carrera de Kinesiología que no se encuentren normados por la Universidad ni  en el presente Reglamento, así como los alcances respecto de su interpretación, serán conocidos y analizados por el Comité Coordinador de  la Carrera, cuya propuesta será remitida al Sr.  Decano de la Facultad de  Ciencias de la Salud para su resolución.

 

 

TÍTULO II     PROPÓSITO Y OBJETIVOS GENERALES DE LOS ESTUDIOS DE LA  CARRERA DE   KINESIOLOGÍA

Artículo 8

La Carrerade Kinesiología tiene como propósito fundamental que el estudiante egresado de la misma, cumpla con los requisitos para obtener el grado de Licenciado en Kinesiología y el Título profesional de Kinesiólogo, de modo que – con una sólida formación científica, tecnológica y ética – pueda desempeñar su rol profesional en las diferentes áreas que le asigna su perfil profesional, siendo agente de cambio en la sociedad que se desempeñe.

Artículo 9

El Plan de Estudios debe permitir al titulado obtener, integrar y valorar las habilidades cognitivas, psicomotoras, y psicoemocionales necesarias para que al término de sus estudios pueda ejercer la profesión.

Artículo 10    

Los objetivos generales del Plan de Estudios son:

 

a)    Formar unprofesionalque contribuya a lasoluciónde problemas de salud, dentro de las funciones de fomento, protección, recuperacióny rehabilitacióncon una visiónintegral delhombresano o enfermo.

b)    Otorgarlasoportunidades intrínsecas de laformaciónuniversitaria,para que elalumnodesarrolleunespíritucientífico, crítico, creativo, humanista con marcado sentido de servicioa lacomunidady generadorde procesosde cambios conconcienciaética y moral.

c)     Formar un graduado y un profesional que desarrolle en su máximo sentido, la Kinesiología como ciencia aplicada para que ésta sea capaz de nutrir la amplia gama de técnicas que constituyen el accionar del Kinesiólogo.

 

 

TÍTULO III    ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS

Artículo 11    

El currículo de la  Carrera de Kinesiología está organizado en un Plan de Estudios y Actividades de Titulación, distribuidos en 10 semestres, estructurado según lo estipulado en el Reglamento General de Organización de los Estudios de Pregrado de la Universidad de Antofagasta.

Artículo 12  

El Plan de Estudios contempla asignaturas de carácter obligatorio y electivas, ordenadas en una secuencia que establece prerrequisitos.

Artículo 13

Requisitos para obtener el Grado Académico de Licenciado en Kinesiología

 

  Aprobar todas las asignaturas hasta el noveno semestre.

Artículo 14

  Requisitos para obtenerelTítulo Profesionalde  Kinesiólogo:

  -   Estar en posesión del Grado de Licenciado

  -   Aprobar elInternado

  -   AprobarelExamende Título.

 


 TÍTULO IV    ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 15 

La administración específica del Plan de Estudios de la Carrera de Kinesiología es de responsabilidad del Jefe de Carrera, el cual debe poseer el Título Profesional de Kinesiólogo.

 

Se constituye un Comité Coordinador de Carrera que asesora al Jefe de Carrera en la coordinación y administración del Plan de Estudios. Su designación se basará en la reglamentación vigente de la Universidad .

Artículo 16

El Jefe de Carrera podrá solicitar la modificación de las actividades curriculares del  Plan de Estudios, para lo cual realizará las gestiones necesarias a través de las instancias correspondientes.

Artículo 17 

El Jefe de Carrera – en conjunto con el Comité Coordinador de Carrera – podrá revisar, formular y reformular los contenidos y otras materias de cada Programa de Asignatura con el propósito de ajustarlas al Plan de Estudio toda vez que sea necesario.

Artículo 18

El  Jefe  de  Carrera, además de solicitar los servicios docentes a las unidades académicas que correspondan, podrá proponer  cuando estime conveniente – el perfil del (los) docente(s) que dictará(n) la(s) asignatura(s) solicitada(s), teniendo como referente las características de las asignaturas y el perfil del egresado.

Artículo 19  

La permanencia del estudiante en la carrera estará regida por las disposiciones del Reglamento del estudiante de pregrado . de la Universidad de Antofagasta.

 

 

 

 

TÍTULO V    ASISTENCIA, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 20 

La asistencia será del 100% para todas las actividades docentes de la Carrera que por sus características así lo requieran, como son: Laboratorios, Prácticas, actividades de titulación

Si las inasistencias a las actividades referidas anteriormente están debidamente justificadas y  si en  total, son iguales o menores a un 25% por asignatura, pueden recuperarse dentro del período académico en que se están cursando, condicionado a la disponibilidad de docentes, laboratorios, dependencias u otros recursos que sean necesarios para su realización.

 

Si la inasistencia es superior a un 25% por asignatura, aún con justificación, no se podrán recuperar las actividades perdidas y deberá repetir la asignatura o Internado, en primera oportunidad, en el periodo académico correspondiente.

 

Artículo 21

La no presentación o el abandono a actividades curriculares prácticas, sin causa justificada, será causal de reprobación de la Asignatura o Internado, obteniendo la calificación de nota 1,0.

 

Cuando al estudiante se le acepte recuperar alguna evaluación, previa solicitud de acuerdo a la normativa vigente, ésta deberá respetar no sólo los contenidos sino también el tiempo estimado para la ejecución de la evaluación, de acuerdo al artículo 29 del Reglamento del Estudiante de Pregrado.

 

 

Artículo 22  

 

Podrán justificar inasistencias a actividades curriculares, aquellosestudiantes que deseen asistir, con cualquier grado de participación, a eventos de tipo deportivo, recreativo, cultural, religioso, científico o gremial. Para ello deberán solicitar la autorización correspondiente al Jefe de Carrera con - a lo menos -15 días hábiles antes del inicio de la inasistencia, adjuntando toda la documentación pertinente y sólo podrá ausentarse una vez que la solicitud haya sido aprobada por escrito.

 

No se aceptará ningún tipo de justificación posterior a la inasistencia a causa de la participación en eventos indicados en el inciso anterior.

 

La aprobación de la solicitud va a estar sujeta preferentemente a la pertinencia de la misma, en relación con la formación profesional, rendimiento académico y/o representatividad del estudiante.

 

La participación en estos eventos no podrá justificar la inasistencia a más del 15 % de las actividades obligatorias a las que se refiere el Reglamento del Estudiante de Pregrado, las que, en todo caso, deberán ser recuperadas.

Artículo 23 

Aquellos estudiantes  que, por motivos de creencias religiosas, tengan impedimento para asistir a actividades académicas en fechas y horas determinadas, deberán acreditar tal situación y comunicarlo con anticipación (de a lo menos quince días hábiles) a la Jefatura de Carrera.

 

Las inasistencias ocurridas por este motivo, no los eximirán de cumplir con el mínimo de asistencia o actividades curriculares establecidos en el presente Reglamento, siendo responsabilidad del estudiante el optar por alternativas de solución a estas incompatibilidades horarias, usando para ello las posibilidades de recursos de flexibilidad otorgados por los docentes de las asignaturas comprometidas.

 

Para el caso de actividades prácticas de laboratorio, este argumento no permitirá justificar inasistencias, debiendo el estudiante asumir  las  consecuencias  que de ello derive si faltare a la exigenciade asistencia 100% para dichas actividades.

 

Artículo 24  

Las evaluaciones y calificaciones se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Estudiante de Pregrado de la Universidad.

 

El cumplimiento mínimo requerido para la obtención de la nota mínima de aprobación (4,0) en Asignaturas del Área de Formación Profesional tendrá una exigencia del 70% el que  deberá ser consignado en el Programa de la Asignatura al igual que las ponderaciones de las evaluaciones teóricas y prácticas.

 

 

Artículo 25   

En las asignaturas de Formación Básica y Generales, las  calificaciones teóricas y de laboratorio tendrán una exigencia no mayor al 70%, ponderación  que  deberá ser consignada en el Programa de la Asignatura.

 

 

TÍTULO VI    DE LA SALUD DEL ESTUDIANTE

Artículo 26 

Será causal de pérdida de la Carrera, además de lo estipulado en el Reglamento del Estudiante de Pregrado, el tener afecciones síquicas o físicas incompatibles con el estudio  o ejercicio profesional, certificado a través del Servicio Médico de Alumnos (SEMDA) y  fundamentada previamente  por un informe de la Jefatura de Carrera.

 

 

TÍTULO VII   EXIGENCIAS AL ESTUDIANTEPARA DESARROLLO DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 27 

El estudiante deberá presentarse a las actividades prácticas con la vestimenta señalada en los Programas de las Asignaturas, y deberá usar buzo oficial de la  Carrera en aquellas actividades curriculares y extracurriculares en las que el docente lo requiera, principalmente por comodidad y facilidad de acción en tareas prácticas, como también por razones de identidad con la Universidad y la Carrera.

Artículo 28 

El alumno usará uniforme clínico de acuerdo al modelo entregado por la  Jefatura de Carrera, la Institución o el Servicio en el cual se encuentre y en toda situación que le sea requerida.

Su uniforme deberá estar debidamente identificado,  bordado (nombre completo, Carrera de Kinesiología y Universidad de Antofagasta)

El costo del uniforme será por parte del estudiante.

 

Artículo 29  

La no presentación del estudiante con la vestimenta solicitada a una actividad curricular o extracurricular determinada, impedirá a éste realizar la actividad y será considerada como inasistencia no justificada.

 

Artículo 30  

Será  responsable del cuidado y conservación del material que la  Universidad disponga para sus actividades académicas y del material que exista en el establecimiento asistencial en el que realice cualquier actividad docente.

No obstante, la responsabilidad que le asiste a la Universidad como consecuencia de convenios docentes asistenciales contraídos, el alumno deberá responder a ésta por daño a materiales, equipos, herramienta o infraestructura que resultare dañada por razones distintas a su uso natural y obvio, previo proceso sumario para establecer responsabilidad.

Artículo31

La presentación personal de los estudiantes debe considerar las siguientes recomendaciones:

 

-           Vestimenta en buen estado y con su respectiva

      identificación

-           Higiene  y presentación personal óptima

Artículo32 

El estudiante debe contar en forma obligatoria con los implementos que le sean requeridos.

Artículo33 

La asignatura Práctica Profesional, además de tener un docente coordinador tendrá – en cada servicio a los cuales sean asignados los estudiantes – un docente guía que será un Kinesiólogo o en su efecto y ante una situación extraordinaria, otro profesional universitario debidamente calificado con título profesional y especialidad o grado académico en la materia de la disciplina que constituye interés para la carrera y motiva la práctica profesional en dicha institución.

 Si el estudiante reprobara una de las rotativas de su práctica profesional reprobará la asignatura y en consecuencia,  deberá repetirla en el próximo periodo académico según indica el plan de estudios, al hacerlo, repetirá solamente la (s)  rotativa(s) reprobada (s) ya sea en el servicio en que reprobó o en  otro similar.  También podrá reprobar toda vez que no de cumplimiento cabal a las exigencias estipuladas en el programa de la asignatura.

 

 

TITULO VIII   ACTIVIDADES DE TITULACION

A)        INTERNADO

Artículo34

El Internado es una actividad de Titulación integradora de los conocimientos adquiridos a través de todas las actividades curriculares realizadas durante los nueve semestres de estudio.

Artículo35   

El Internado tendrá una duración de 16 semanas con un  mínimo de 6 horas diarias o de acuerdo a los requerimientos de la institución. El estudiante deberá iniciarlo una vez que haya aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudio.

Artículo 36 

Las actividades que desarrollará el estudiante (interno) serán estipuladas en el respectivo Programa de Internado.

Artículo37

Las Instituciones o Centros de Internado serán propuestos por la Jefatura de Carrera, los cuales serán avalados por la Facultad de Ciencias de la Salud, en base a los convenios establecidos por la Universidad de Antofagasta.

 

Excepcionalmente, el estudiante podrá proponer por escrito al Jefe de Carrera, uno o más lugares de internado en los cuales desarrollar dicha actividad, pudiendo este último aprobar o rechazar dicha proposición con el propósito de cautelar la debida formación del estudiante

Artículo38 

Los gastos de transporte, alojamiento, alimentación y otros que corresponda realizar en el Internado, serán financiados por el alumno.

Artículo39

La coordinación del Internado será responsabilidad del Jefe de Carrera o de un docente designado por éste. El profesor guía en los lugares de internado será un Kinesiólogo o en caso debidamente justificado – un profesional universitario especialista, graduado o debidamente calificado que será propuesto por el Jefe de Carrera y designado por el Director del Establecimiento o Jefe de Servicio.

Artículo40  

Al docente guía de Internado le corresponderá:

 

a)    Planificar las actividades a desarrollar en conjunto con el estudiante, de acuerdo al Programa y las necesidades de la Carrera.

b)    Evaluar al estudiante de acuerdo a la pauta confeccionada por la Carrera.

 

Artículo41

La nota final de Internado se obtendrá del promedio aritmético ponderado de todas las calificaciones obtenidas durante el desarrollo del mismo. La nota mínima de aprobación es el 4.0 (cuatro).

En caso de reprobar, el internado este deberá ser repetido en segunda oportunidad en el periodo lectivo siguiente siempre y cuando exista el Campo Clínico disponible y se haya hecho la solicitud en las instancias pertinentes.

 


 

B)        EXAMEN DE TÍTULO

Artículo 42  

El Examen de Título es una exposición oral ante una comisión de tres docentes, que permite evaluar en el estudiante el grado de integración de los conocimientos que ha alcanzado durante su formación para resolver situaciones generales propias de su profesión. El estudiante sorteará 30 días antes de su examen, una de las siguientes áreas temáticas: NEUROLOGIA, RESPIRATORIO, SALUD OCUPACIONAL y TRAUMATOLOGIA y ORTOPEDIA.

Para los efectos de regularizar cualquier eventualidad asociada al Examen de Título se dispondrá de un instructivo que explicitará claramente la normativa al respecto.

Artículo43  

Los períodos regulares para rendir el Examen de Título son los meses de Enero, Abril y Agosto.

Artículo44 

La fecha exacta de la realización del proceso será fijado por el Jefe de Carrera de Carrera en coordinación con  los Directores de Departamento, a los cuales se les solicite el recurso docente para integrar las comisiones.

Artículo45 

El mismo día asignado para que realice  su examen, el estudiante sorteará – ante una comisión formada por el Jefe de Carrera y, a lo menos, un integrante de la Comisión designada – una situación profesional que será el motivo de su examen.

Artículo46 

La situaciónde examen sorteada, puede estar relacionada con cualquier materia del conocimiento teórico y/o práctico que contenga el Plan de Estudio y que – en consecuencia – un Kinesiólogo debe manejar y resolver satisfactoriamente en la instancia del examen de titulo.

Artículo47

Las situaciones de examen serán diseñadas por el Jefe de Carrera y el Comité coordinador de Carrera, a partir de proposiciones solicitadas y recopiladas de los docentes que hayan dictado asignaturas en la Carrera de Kinesiología o de otra fuente que se estime conveniente. Las situaciones estarán a disposición de las diversas comisiones para que las utilicen como herramienta en la examinación de cada estudiante.

Artículo 48

No obstante, la examinación se hará sobre la base de un problema de naturaleza clínica u ocupacional, y la comisión se encargará de explorar en el estudiante el conocimiento general e integrado de las materias involucradas desde su planteamiento teórico inicial, los protocolos de evaluación, los recursos terapéuticos, hasta la resolución y/o control integral del problema planteado, incluyendo su actitud profesional y ética. 

Artículo 49

El Jefe de Carrera actuará como coordinador y podrá estar presente en los exámenes cuando lo estime necesario. Asimismo, podráformar parte de las comisiones examinadoras cuando sea designado para tal función por la Dirección de la Unidad academica a la que está adscrito. 

Artículo 50

El Examen de Título será rendido ante una Comisión constituida por tres Académicos (dos académicos del Departamento de Kinesiología, y uno perteneciente a otra unidad académica que brinde servicios docentes de formación básica a la carrera).

 

Cada integrante de la Comisión calificará el desempeño del  estudiante utilizando para ello una pauta estandarizada y de aplicación individual.  La mencionada pauta así como las funciones de cada integrante de la comisión examinadora, estarán descritas en el instructivo  mencionado en el artículo 42.

 

a)    La nota final del Examen de Titulocorresponderá al           promedio aritmético de las notas asignadas por cada  uno de los docentes examinadores. La mencionada nota final, deberá ser igual o mayor a 4.0 para aprobar  el examen de título.

 

b)    Los integrantes de  la Comisión de Examen de Título serán designados por los  Directores de Departamento,  según la solicitud y/o propuesta  del Jefe de Carrera.

 

c)    El estudiante que repruebe el Examen de Título podrá       repetirlo en dos oportunidades más en los períodos  antes mencionados, debiendo sortear nuevamente una  situación de examen o caso, pero manteniendo el área  temática. El Jefe de Carrera determinará la fecha exacta del nuevo examen considerando lo establecido en el articulo 56 del Reglamento General del Estudiante de Pregrado.

 

d)    El estudiante que no se presente a rendir el Examen de Título, deberá justificar por escrito ante el Jefe de carrera dentro de los tres días hábiles siguientes y será el Jefe de Carrera, quien determinará si corresponde la suspensión del examen. En el caso que proceda una nueva oportunidad, esta le será comunicada  por escrito al estudiante.

 

e)    El estudiante podrá solicitar prórroga de su fecha de         examen, enviando una solicitud escrita y debidamente         fundamentada al Jefe de Carrera  con - a lo menos - 10           días hábiles de anticipación. En caso que dicha solicitud         sea aprobada,  el examen se rendirá en el periodo         siguiente del mismo año académico.

Artículo 51

La pauta de calificación del Examen de Titulo considerará 3 ítems, con su respectiva ponderación y es la siguiente:

 

1.-       ASPECTOS PERSONALES  (10%)

a)    Expresión oral

     Precisión en el uso de conceptos y lenguaje técnico.

b)    Exposición

      Uso adecuado de los tiempos de exposición.

     Secuencia y organización del tema a exponer.

 

2.-       ÁREA COGNITIVA BÁSICA (20%)

a)    Conocimientos fundamentales demostrados.   

b)    Integración con el tema central del examen. 

 

3.-         ÁREA COGNITIVA ESPECIFICA (70%)

a)    Conocimiento especifico y/o profundización de los           contenidos presentados

b)    Integración y fundamentación adecuada y concordante            entre la evaluación, diagnóstico kinésico, objetivos y            tratamiento propuesto.

 

Artículo 52

Para obtener el Título de Kinesiólogo, el estudiante deberá haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios y las Actividades de Titulación.

Artículo 53

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente reglamento, la nota final para obtener el Título Profesional se calculará de la siguiente forma:

 

a.     Promedio de las asignaturas del Plan de Estudio:   65%

b.     Examen de Título                                                  :  15%

c.     Internado                                                               :   20%

 

TÍTULO IX   DE LAS SANCIONES

Artículo 54

Los estudiantes de la Carrera de Kinesiología podrán ser sancionados previa indagación formal y metódica.

Artículo 55

Sin perjuicio de lo contemplado en el Reglamento del Estudiante de Pregrado, se establece la siguiente disposición:

 

Si se ha instaurado un sumario, y se comprueba la participación de un estudiante de la Carrera de Kinesiología en delitos que contravengan el Código Sanitario o las disposiciones penales sobre ejercicio ilegal de la profesión, se considerará como falta grave. En estos casos, será aplicable, la sanción máxima que contempla el Reglamento del Estudiante de Pregrado.

Artículo 56

Toda situación que no se encuentre contemplada en el presente Reglamento deberá ser analizada previa indagación formal por la Jefatura de Carrera y Comité  Coordinador de Carrera e informada a la instancia pertinente de la Corporación para su posterior resolución, de acuerdo a las disposiciones contempladas  para cada caso